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Consulado de Colombia en Sevilla

Es la incorporación de actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordene insertar para su guarda. Esta función en el exterior la realizan los cónsules según lo autorizado por el artículo 5 literal F de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, (ley 17 de 1971).

Nota: Tenga en cuenta que el original de la escritura debe reposar en el Consulado, por tal razón, si usted desea obtener una copia deberá solicitarla y pagarla.

Reproducción electrónica autorizada por el Cónsul de Colombia que da plena fe de la correspondencia con la escritura pública original que se encuentra en el protocolo del Consulado, de conformidad con el artículo 79 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Requisitos

Nota: Consulte la guía de usuario del formulario en línea aquí

 

Costos y medios de pago

Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR € 19
Resto del Mundo USD $ 21

 

Guía de pagos PSE

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito


Portal Único del Estado https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T25176

 

El cambio de nombre se puede hacer una sola vez.

  • Presentar cédula de ciudadanía vigente.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
  • Copia Registro Civil de Nacimiento

 

Una vez realizada la escritura, usted deberá:

  • Enviar una copia de la escritura a Colombia para que corrijan su Registro Civil de  Nacimiento.
  • Solicitar copia del registro civil de nacimiento con la anotación.
  • Realizar una Rectificación de la cédula.
  • Finalmente cambiar el pasaporte Colombiano.

 

Costos y medios de pago

Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR €119
Resto del Mundo USD $176

 

Guía de pagos PSE

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

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Requisitos

La persona natural que se encuentra en el exterior y requiera conferir un poder general a una tercera persona, podrá hacerlo por escritura pública. 

  • Documento de identificación vigente.
  • Presentar la minuta correspondiente para la elaboración de la escritura.

 

Costos y medios de pago

 
Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR € 119
Resto del Mundo USD $ 176

 

Guía de pagos PSE


Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

Portal Único del Estado https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T25176

 

 

Requisitos

La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera la elaboración de escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial, debe solicitarla ante un Consulado de Colombia.

  • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre.
  • Registro civil de nacimiento del menor (copia auténtica del Registro Civil que reposa en la notaría).
  • Carta de la madre autorizando que el padre reconozca a su hijo.
  • Poder de la madre aceptando el reconocimiento del padre (Este ES OPCIONAL para la protocolización de la Escritura Pública, pero ES OBLIGATORIO para inscribir la Escritura Pública en el Registro Civil de Nacimiento).
 
NOTA: Es importante distinguir entre “el acto del reconocimiento de hijo extramatrimonial por Escritura Pública” y “el acto de inscripción de la Escritura Pública en el correspondiente Registro Civil de Nacimiento”. Por tanto se debe aclarar, que para efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de reconocimiento, no es necesaria la aceptación de la madre del menor; caso distinto es el hecho de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en el cual se debe dar cumplimiento al artículo 243 del Código Civil.
 

Costos y medios de pago

 

 
Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR  0
Resto del Mundo USD $ 0

 

Guía de pagos PSE


Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

 

Portal Único del Estado https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T25176